PARA: Los residentes que desean mantener sus perros
DESDE: ASPCA, NYC AC&C, La Alianza de Animales de la Cuidad de Nueva York
FECHA: 23 de junio de 2009
TEMA: Los Derechos de los residentes de NYCHA
1. El ASPCA, el Control del Cuidado de Animales de NYC y La Alianza de Animales de la Cuidad de Nueva York se preocupan que las prohibiciones de animales de raza específicos y de cierto peso pueden resultar en las personas abandonando innecesariamente sus perros. Si usted es un residente de NYCHA, deseamos que sepa que puede tener el derecho legal de mantener su perro. Hemos proporcionado la información siguiente para ayudarle.
2. Si usted le han dicho de quitar su perro, puede pedir una audición en la sede de NYCHA (250 Broadway, NY, NY). Usted tendrá oportunidades a través del proceso de queja para quitar su perro y todavía retener su casa.
3. Primeramente, el Gerente de Proyectos de NYCHA quisiera juntarse con usted para discutir su perro. Esto no es su audición, y si usted no puede resolver los asuntos en esta etapa, usted todavía puede solicitar una audición en el sede de NYCHA sin arriesgar la pérdida de su casa.
4. Contacte Darryl Vernon (212-949-7300; dvernon@vgllp.com), para infórmale si usted ha planificado una audición en 250 Broadway. (También lo contacta si usted tuvo dificultad en registrar antes de la fecha el 30 de abril para perros de cualquier raza hasta 40 libras.)
5. Trata de registrar su perro con la administración de NYCHA y guarde todo el papeleo incluso si su matrícula sea rechazada. También, guarde cualquier otra documentación con respecto al perro (como una licencia, el servicio de matrícula de perro, registros veterinarios, e instrucciones de NYCHA).
6. Usted puede tener los derechos de mantener un perro sin consideración de peso o raza si:
A) usted tiene una incapacidad física grave [NYS Public Housing Law 223 (a)]
B) usted ha sido diagnosticado con algún deterioro mental o físico y un médico dice que el animal ayuda
con su condición [Federal Fair Housing Act]
C) su perro es un "perro de servicio" y/o esta registrado con el Departamento de NYC de la Salud y la Higiene Mental como un "perro de servicio" [NYS Civil Rights Law 47]
7. Sólo un juez o oficial de audición de NYCHA le pueden decir quitar su perro, después de que una audición haya sucedido. Recuerde de no firmar nada antes ni en su audición a menos que usted comprenda y esté seguro que quiere aceptar lo que usted firma.
8. En la audición, usted tendrá una oportunidad de ser oído, también puede traer representación legal (que usted ha empleado o de otro modo ha obtenido) y presentar evidencia y defensas. Si usted pierde, tendrá una oportunidad de desafiar cualquier determinación de NYCHA contra usted y contra su perro en el Tribunal Supremo de NYS.